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Article 20

Declaración Mensual De Retención En La Fuente

Decreto 2064 de 1992 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Declaración mensual de retención en la fuente. Para efectos de la presentación de las declaraciones de retención en la fuente a que se refieren los artículos 539 - 3, 605 y 606 del Estatuto Tributario, incluida la retención por impuesto de timbre de acuerdo con el artículo 22 de este Decreto, los agentes de retención definidos en los artículos 368, 368 - 1, 368 - 2 Y 518 del Estatuto Tributario. Deberán utilizar el formulario oficial número 4, declaración mensual de retención en la fuente. Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 1993 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 1994. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, así: Si el ultimo digito es: Mes de enero /93 hasta el día Mes de febrero/93 hasta el día Mes de marzo/93 hasta el día 1 ó 2 16 de feb./93 16 de marzo/93 20 de abril/93 3 ó 4 17 de feb./93 17 de marzo/93 21 de abril 93 5 ó 6 18 de feb./93 18 de marzo/93 22 de abril/93 7 u 8 19 de feb./93 19 de marzo/93 23 de abril/93 9 ó 0 23 de feb./93 24 de marzo/93 27 de abril/93 Si el ultimo digito es: Mes de abril/93 hasta el día Mes de mayo/93 hasta el día Mes de junio/93 hasta el día 1 ó 2 18 de mayo/93 16 de junio/93 16 de julio/93 3 ó 4 19 de mayo/93 17 de junio/93 19 de julio/93 5 ó 6 20 de mayo/93 18 de junio/93 21 de julio/93 7 u 8 21 de mayo/93 23 de junio/93 22 de julio/93 9 ó 0 26 de mayo/93 24 de junio/93 23 de julio/93 Si el ultimo digito es: Mes de julio/93 hasta el día Mes de agosto/93 hasta día Mes de sept./93 hasta día 1 ó 2 18 de agosto/93 15 de sept./93 20 de oct./93 3 ó 4 19 de agosto/93 16 de sept./93 21 de oct./93 5 ó 6 20 de agosto/93 17 de sept./93 22 de oct./93 7 u 8 24 de agosto/93 21 de sept./93 26 de oct./93 9 ó 0 25 de agosto/93 22 de sept./93 27 de oct./93 Si el ultimo digito es: Mes de octubre/93 hasta el día Mes de nov./93 hasta día Mes de dic./93 hasta día 1 ó 2 17 de nov./93 15 de dic./93 17 de enero/94 3 ó 4 18 de nov./93 16 de dic./93 18 de enero/94 5 ó 6 19 de nov./93 17 de dic./93 19 de enero/94 7 u 8 23 de nov./93 21 de dic./93 20 de enero/94 9 ó 0 24 de nov./93 22 de dic./93 21 de enero/94

Parágrafo 1

Cuando el agente retenedor incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes en los bancos y entidades autorizadas de la jurisdicción de la Administración Local o Especial que corresponda a la dirección de la oficina principal, de las agencias o sucursales.

Parágrafo 2

Cuando se trate de entidades de derecho público, diferentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora previa asignación de un NIT especial que expedirá la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos Nacionales.

Parágrafo 3

Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, el plazo para presentar la declaración mensual de retención en la fuente y cancelar el valor correspondiente, se prorrogará hasta el vencimiento del plazo señalado para la presentación de la declaración del período siguiente previa, aprobación por parte de la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos Nacionales.

Parágrafo 4

Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo o mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos si es el caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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