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Article 2

Decreto 1752 de 1999 · por el cual se establecen las condiciones para acreditar la calidad de poseedor para acceder a los beneficios establecidos en los Decretos 196 y 350 de 1999

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01

Text of the article

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º . Condiciones para acreditar la posesión sobre inmuebles . Para efectos del presente decreto, la calidad de poseedor se acreditará al momento de solicitar los beneficios previstos en los Decretos 196 y 350 de 1999, a través de uno de los siguientes medios

a)

Certificación expedida por la autoridad catastral competente, donde conste que la persona solicitante de los beneficios aparece en sus registros como poseedora del inmueble;

b)

Declaración de cinco (5) personas que sean propietarias de inmuebles localizados dentro del mismo barrio del solicitante, o poseedores cuya calidad haya sido reconocida por uno de los medios previstos en el presente artículo o por vía judicial, en la que se dé fe de la tenencia material del Inmueble y del ánimo de señor y dueño del solicitante.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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