Para los efectos de ley son funcionarios en la jurisdicción Penal Militar y su Ministerio Público, los Magistrados, Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Auditores de Guerra, los Jueces de Instrucción Penal Militar y los Fiscales Militares. Empleados, quienes desempeñen los demás cargos en la Corporación o despachos correspondientes. Lo concerniente a la organización, funcionarios y empleados de las Procuradurías Delegadas para las Fuerzas Militares y para la Policía Nacional, se regirá por las disposiciones especiales vigentes sobre la materia.
Decreto 1562 de 1990 →In force
Article 30
Para Los Efectos De Ley Son Funcionarios En La Jurisdicción Penal Militar Y Su Ministerio Público, Los Magistrados, Fiscales Del Tribunal Superior Militar, Los Auditores De Guerra, Los Jueces De Instrucción Penal Militar Y Los Fiscales Militares
Decreto 1562 de 1990 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2550 de 1988, Código Penal Militar.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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