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Article 399

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

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01

Text of the article

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Trámite y decisión : De las excepciones propuestas y las pruebas allegadas se dará traslado por el término de tres días a la parte acusadora, para que aporte las pruebas que tiendan a infirmar las presentadas o acepte la excepción. El traslado se surtirá en la Secretaría y el silencio se entenderá como aceptación de la excepción propuesta. Dentro de los tres días siguientes al vencimiento de ese término el Juez resolverá en vista de lo alegado y probado. Si decretare la excepción propuesta lo hará mediante auto de conclusión en el que revocará las medidas de aseguramiento, embargo y secuestro que se hubieren dictado y, si es del caso, devolverá las cauciones. El auto por el cual la niegue es interlocutorio. En este caso el proceso proseguirá pero no se dictará sentencia hasta tanto el superior decida. CAPITULO QUINTO Trámite de los incidentes procesales especiales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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