JurídicoESEN

Article 5

Decreto 1952 de 1961 · Por el cual se reglamentan los artículos 357, 373 y 374 del Código Sustantivo del Trabajo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo quinto. Cuando la representación de los trabajadores no corresponda conjuntamente a varios sindicatos, aquel que tenga esa representación deberá incluir en su pliego de peticiones los puntos referentes a las modalidades de trabajo características de las distintas profesiones u oficios que tengan los trabajadores afiliados a esas otras organizaciones sindicales, y su remuneración. Para este fin, recibirá las solicitudes que le presenten los sindicatos gremiales y aceptará la asesoría de sendos representantes de los sindicatos interesados. Cuando los trabajadores de determinado oficio, o especialidad al servicio de una empresa estén afiliados exclusivamente a un solo sindicato, el pliego de peticiones que éste le presente a la empresa deberá discutirse directamente con ese sindicato, y el acuerdo a que se llegue formará un capítulo especial de la respectiva convención colectiva de trabajo. En todo caso, las convenciones colectivas serán suscritas por los sindicatos que hayan intervenido en las negociaciones, como representantes de los trabajadores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1952 de 1961