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Article 62

Periodicidad De La Calificación De Servicios

Decreto 1732 de 1997 · por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones

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01

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Periodicidad de la calificación de servicios. Los empleados de carrera deberán ser califica dos en los siguientes casos

1.

Por período anual comprendido entre el primero (1º) de mayo y el treinta (30) de abril del año siguiente. Esta calificación deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del período a calificar.

2.

Cuando así lo ordene por escrito el Procurador General de la Nación.

Parágrafo

Cuando el empleado no haya servido la totalidad del año objeto de la calificación, se calificarán los servicios correspondientes al período laborado cuando éste sea superior a treinta (30) días calendario. Los periodos inferiores a este lapso serán calificados conjuntamente con el período siguiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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