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Article 14

Personas Jurídicas Y Demás Contribuyentes

Decreto 3258 de 2002 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2002 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial diferentes de las calificadas como «Grandes Contribuyentes». Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 3 de febrero del año 2003 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así: Si el último dígito es: Declaración y Pago 1ª cuota Pago 2ª. cuota 9 ó 0 01 de abril año 2003 09 de junio año 2003 7 ó 8 02 de abril año 2003 10 de junio año 2003 5 ó 6 03 de abril año 2003 11 de junio año 2003 3 ó 4 04 de abril año 2003 12 de junio año 2003 1 ó 2 07 de abril año 2003 13 de junio año 2003

Parágrafo 1

Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2002 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo, hasta el 24 de octubre del año 2003, cualquiera sea el último dígito de su Número de Identificación Tributaria (NIT), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.

Parágrafo 2

El valor del anticipo de la sobretasa a que se refiere el

Parágrafo

del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, deberá ser cancelado el día 8 de septiembre de 2003. Los contribuyentes a que se refiere el

Parágrafo 1

del presente artículo deberán cancelarlo el 6 de noviembre de 2003. El pago extemporáneo de dicho anticipo genera intereses moratorios, los cuales deberán liquidarse de conformidad con lo establecido en los artículos 634 y 635 del mismo Estatuto a la tasa vigente en el momento del pago.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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