Artículo trece. La credencial de cada delegado estará constituida, conjuntamente, por la copia auténtica del acta de la reunión en que haya sido elegido y por una certificación del funcionario oficial que presenció la elección, de la cual enviará copia al Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical. En tal certificado deberá hacer constar estas circunstancias: 1ª Que ha tenido a la vista la resolución que reconoció personería jurídica a la organización (anotará su número, fecha y origen y el número o fecha del periódico oficial en que fue publicada), el libro de registro de afiliaciones, el libro de registro de cuotas ingresadas y los talonarios de recibos, los libros de actas de la asamblea general y de la junta directiva, y los estatutos legalmente aprobados, los que deben estar acordes con las disposiciones legales vigentes. 2ª El número total de trabajadores, miembros activos de la organización, y el número de socios que estuvieron presentes. 3ª El número de sesiones de la asamblea general y de la junta directiva efectuadas por la organización, durante los últimos seis (6) meses, indicando las respectivas fechas, de acuerdo con los libros correspondientes, y las actividades de importancia desarrolladas durante el mismo lapso, las que deben enunciarse. 4ª Que se hizo públicamente, o en la forma prevenida en los estatutos, la convocatoria a la reunión en que se verificó la elección de delegados, con anticipación no menor de ocho (8) días. 5ª Que asistió personalmente a la reunión en la cual no participaron sino los trabajadores miembros activos, que la votación y el escrutinio se realizaron en la forma prevista en este Decreto, y que el resultado es el mismo que se registra en el acta (reproducirá el resultado del escrutinio), y 6ª Que los trabajadores electos son miembros activos de la organización porque figuran afiliados en forma estatutaria, según constancia del libro respectivo, ejercen permanentemente la actividad u oficio correspondiente y están al día en el pago de sus cuotas sindicales.
Decreto 2655 de 1954 →In force
Article 13
Decreto 85 De 1956
Decreto 2655 de 1954 · Por el cual se reglamenta la reunión de congresos y asambleas federales sindicales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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