JurídicoESEN

Article 1

La Maquinaria Y Equipo De Propiedad De La Empresa Puertos De Colombia, Colpuertos, Destinados A La Conservación De Las Condiciones De Navegabilidad De Los Puertos Marítimos Y Que Hayan Sido Despachados A Consumo En La Aduana Regional De San Andrés, Podrán Ser Introducidos Temporalmente Al Territorio Continental, Sin Pago De Derechos De Aduana Pero Con Garantía Que Asegure Su Retorno A San Andrés, Previa Autorización Del Director General De Aduanas

Decreto 1443 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° La maquinaria y equipo de propiedad de la Empresa Puertos de Colombia, Colpuertos, destinados a la conservación de las condiciones de navegabilidad de los puertos marítimos y que hayan sido despachados a consumo en la Aduana Regional de San Andrés, podrán ser introducidos temporalmente al territorio continental, sin pago de derechos de aduana pero con garantía que asegure su retorno a San Andrés, previa autorización del Director General de Aduanas. El Director General de Aduanas señalará el término de permanencia de dicha maquinaria y equipo en el continente y podrá prorrogarlo cuando fuere necesario, previa certificación de las circunstancias que así lo ameriten, otorgada por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Así mismo, fijará el valor y demás condiciones de la garantía de que trata este artículo. Vencido el término de permanencia autorizado, sin que se haya acreditado su retorno, se hará efectiva la garantía, sin perjuicio de las demás medidas aduaneras a que hubiere lugar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1443 de 1990