°. A partir del 1° de enero de 2010, los docentes de cátedra vinculados a las instituciones a que se refiere el presente decreto tendrán la siguiente remuneración por cada hora de clase dictada: A Equivalente a Profesor Titular con título de Posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado $18.877 B Equivalente a Profesor asociado con título de Posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado $17.510 C Equivalente a Profesor asistente con título de Posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado $16.247 D Equivalente a Profesor auxiliar con título de Posgrado a nivel de especialización $13.343 E Con título universitario o profesional $10.567 F Sin título universitario o profesional o experto $7.133
Article 9
A Partir Del 1° De Enero De 2010, Los Docentes De Cátedra Vinculados A Las Instituciones A Que Se Refiere El Presente Decreto Tendrán La Siguiente Remuneración Por Cada Hora De Clase Dictada: A Equivalente A Profesor Titular Con Título De Posgrado A Nivel De Maestría O De Doctorado $18
Decreto 1373 de 2010 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.