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Article 39

Comisión De Coordinación Interinstitucional Para El Control Del Lavado De Activos

Decreto 200 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio del Interior y de Justicia, y se dictan otras disposiciones.

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Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos. La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, creada por el Decreto 950 de 1995, tendrá la siguiente composición: Como miembros permanentes

1.

El Ministro del Interior y de Justicia o el Viceministro de Justicia, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien deberá ser un viceministro.

3.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado quien deberá ser un viceministro.

4.

El Fiscal General de la Nación o su delegado que será el Vicefiscal.

5.

El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado, que será el Director de Impuestos o el Director de Aduanas o quien haga las veces de Subdirector.

6.

El Superintendente Bancario o su delegado que será un funcionario de segundo nivel.

7.

El Superintendente de Valores o su delegado que será un funcionario de segundo nivel.

8.

El Superintendente de Sociedades o su delegado que será un funcionario de segundo nivel.

9.

El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda y Crédito Público asistirá permanentemente con voz pero sin voto. Como miembros no permanentes podrán asistir: El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado; el Contralor General de la República o su delegado; el Procurador General de la Nación o su delegado; el Director del Departamento Administrativo de Seguridad; el Gerente del Banco de la República o uno de los miembros de la Junta Directiva; el Director General de la Policía Nacional o el Subdirector; el Superintendente Nacional de Salud y el Comandante de las Fuerzas Militares.

Parágrafo

Por iniciativa de la Presidencia de la Comisión se podrá formular invitación a cualquier funcionario o dependencia del Estado cuya presencia sea conveniente para el cumplimiento de las funciones de la Comisión. El Viceministro de Justicia ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión en los términos que le señale el reglamento que para tal efecto expida la Comisión. Además de las establecidas en el acto de creación, la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, tendrá como funciones revisar y sugerir propuestas a los planes y programas que las entidades públicas elaboren para luchar contra el lavado de activos, servir de cuerpo asesor al Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y apoyarlo para que la Unidad reciba la información necesaria para el logro de su objetivo y expedir su reglamento de funcionamiento.

02

Constitutional history

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