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Article 12

Del Decreto 2228 De 1962

Decreto 291 de 1963 · Por la cual se reglamenta la expedición de licencias, la fabricación y la venta de productos farmacéuticos básicos bajo su nombre genérico o térmico, con el propósito de realizar el Plan de Abaratamiento en el precio de las drogas, y no dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Artículo doce. El laboratorio fabricante que resultare responsable de incorrecta elaboración de un producto farmacéutico, debidamente comprobada, a juicio del Comité Científico de la Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos, será sancionado con multa de cinco mil ($5.000°°) a treinta mil pesos ($30.000°°) por primera vez, y, en caso, de reincidencia, con el cierre temporal o definitivo del establecimiento según la gravedad de la infracción.

Parágrafo

La sanción será impuesta por la Sección de Inspección de Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos con fundamento en el concepto del Comité Científico, sujetándose al procedimiento señalado en el artículo 85 del decreto 2228 de 1962.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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