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Article 14

Decreto 4765 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Oficina Asesora Jurídica . Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes

1.

Asesorar a la Gerencia General, al Consejo Directivo y a las demás dependencias, en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los asuntos jurídicos, para garantizar una adecuada toma de decisiones y mantener la unidad de criterio en la interpretación y aplicación de las disposiciones en el campo de acción del Instituto.

2.

Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto ante los despachos judiciales y autoridades administrativas, en los procesos y demás acciones legales en que tenga interés el ICA, mediante poder que le otorgue el representante legal, controlando su trámite e informando al Gerente General sobre el desarrollo de los mismos.

3.

Analizar y emitir conceptos sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Instituto, que sean sometidos a su consideración.

4.

Resolver las consultas de carácter jurídico sometidas a su consideración de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del Instituto.

5.

Adelantar las actividades relacionadas con la legalización, actualización y titularización de los bienes inmuebles del Instituto.

6.

Proyectar para la firma del Gerente, los actos administrativos mediante los cuales se resuelvan los recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa de su competencia.

7.

Notificar y disponer la publicación, de conformidad a la ley, de los actos administrativos que se expidan por la Gerencia del ICA, en cumplimiento de sus funciones asignadas.

8.

Coordinar con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los asuntos jurídicos que así lo requiera.

9.

Adelantar los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a favor del Instituto, según lo determine la ley.

10.

Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera el Instituto.

11.

Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y doctrina, relacionadas con la actividad del Instituto y velar por su actualización y difusión, con excepción de la regulación agropecuaria.

12.

Ejercer la secretaría del Consejo Directivo.

13.

Certificar y autenticar las Resoluciones que expida el Instituto.

14.

Ejercer las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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