Corresponde a la entidad administradora del recurso realizar y regular las actividades de repoblación fáunica durante todo su proceso, para lo cual deberá realizar previamente un plan de repoblación que contemple cuando menos. 1) Un estudio sobre el área en relación con la especie que es objeto de repoblación, las necesidades de la misma y las proyecciones a corto, mediano y largo plazo y los efectos ecológicos y económicos de la repoblación. 2) La procedencia e identificación taxonómica de los individuos o especímenes aptos para efectuar la repoblación, así como número, talla, sexo y la calidad de los productos que se destinen al mismo fin. 3) Condiciones ambientales propicias del sitio y oportunidad para la liberación de los individuos o especímenes o para la práctica de los medios de repoblación elegidos. 4) Técnicos responsables de la repoblación. 5) Medidas profilácticas que se tomarán antes de la repoblación.
Decreto 1608 de 1978 →In force
Article 131
Corresponde A La Entidad Administradora Del Recurso Realizar Y Regular Las Actividades De Repoblación Fáunica Durante Todo Su Proceso, Para Lo Cual Deberá Realizar Previamente Un Plan De Repoblación Que Contemple Cuando Menos
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.