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Article 67

Decreto 10 de 1992 · Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los funcionarios Diplomáticos y Consulares del servicio exterior están obligados a obtener permiso escrito previo del Ministerio de Relaciones Exteriores para ejecutar los siguientes actos

a)

Ser miembro de instituciones, sociedades, y centros de carácter comercial o político, y en general de cualquier índole, distinta de la meramente social científica, literaria o docente;

b)

Renunciar a la exención de jurisdicción o a los fueros e inmunidades inherentes al Diplomático, ya sea para comparecer en juicio o por otra causa;

c)

Respecto a los jefes de las Misiones Diplomáticas, ausentarse por más de cuatro (4) días laborables de la ciudad sede de la representación. En caso de ausencia inferior a ese período, deberán informarlo así a la Cancillería. Los subalternos deberán obtener autorización del respectivo jefe de Misión para ausentarse de la sede. Dicha autorización no podrá exceder de tres (3) días laborables;

d)

Prestar colaboración en periódicos y otros medios de comunicación sobre temas que puedan comprometer al país.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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