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Article 22

Subgerencia De Protección Fronteriza

Decreto 4765 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Subgerencia de Protección Fronteriza . Son funciones de la Subgerencia de Protección Fronteriza, las siguientes

1.

Apoyar a la Gerencia General en la formulación, preparación y desarrollo de las políticas, planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos relacionados con los servicios que se prestan en Puertos, Aeropuertos y Pasos Fronterizos -PAPF - que contribuyan a mitigar los riesgos sanitarios y fitosanitarios producto del comercio internacional, manteniendo el estatus sanitario y fitosanitario del país.

2.

Facilitar el comercio internacional de los productos del agro colombiano mediante la certificación sanitaria y fitosanitaria de los mismos y la emisión de conceptos técnicos, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente.

3.

Aplicar normas y procedimientos para el control técnico de la importación, transporte, tránsito, producción, almacenamiento y exportación de vegetales, animales y sus productos.

4.

Ejercer el control técnico sobre las importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, así como de animales, vegetales y productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir la introducción de plagas y enfermedades y otros factores de riesgo que puedan afectar al sector productivo animal y vegetal del país.

5.

Ejercer el control zoosanitario y fitosanitario de los medios de transporte que lleguen o ingresen al país, por vía marítima, fluvial, aérea o terrestre, y aplicar las medidas de prevención o control que se consideren necesarias.

6.

Mantener disponible y actualizada la información sanitaria y fitosanitaria requerida para procesos de importación y exportación, así como los procedimientos para el cumplimiento de los requisitos exigidos y las normativas que lo soportan.

7.

Coordinar con otras autoridades el desarrollo de estrategias para facilitar y mejorar los procesos de importación y exportación de productos agroalimentarios e insumos, especialmente en el ámbito de las inspecciones y autorizaciones sanitarias y fitosanitarias para el comercio internacional.

8.

Apoyar la realización de acciones preventivas en forma conjunta con los productores, exportadores, importadores y otras autoridades para proteger la producción animal y vegetal de plagas, enfermedades, y otros organismos dañinos que afecten o puedan afectar el estatus sanitario y fitosanitario del país.

9.

Implementar, administrar y mantener el sistema cuarentenario del país.

10.

Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de expedición y difusión de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de su competencia, con el fin de proteger y mejorar la productividad del sector agropecuario del país.

11.

Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.

12.

Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.

13.

Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados.

14.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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