Sólo podrán expedir pasaportes: En Bogotá, el Estado Mayor General del Ejército por virtud de orden emanada del Ministerio de Guerra; En los Departamentos, los Estados Mayores de División, Brigada ó Columna; En los demás acantonamientos, donde no existan éstos, los Comandantes de Batallón ó los de un piquete en guarnición. Ninguna otra autoridad política ó militar podrá dar pasaporte; y los que conforme á este artículo puedan darlos, no lo harán sino en los casos y con las formalidades prescritas en este Decreto.
Decreto 153 de 1897 →In force
Article 128
Sólo Podrán Expedir Pasaportes: En Bogotá, El Estado Mayor General Del Ejército Por Virtud De Orden Emanada Del Ministerio De Guerra; En Los Departamentos, Los Estados Mayores De División, Brigada Ó Columna; En Los Demás Acantonamientos, Donde No Existan Éstos, Los Comandantes De Batallón Ó Los De Un Piquete En Guarnición
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
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01
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02
Constitutional history
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