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Article 2

El Tesorero Del Ramo De Telégrafos, Con La Atribución Concedida Por El Artículo 16 De La Ley 82 De 1916, Atenderá Al Pago Del Servicio Del Cable, A La Compañía Del Mismo, Y Para Este Efecto Llevará Una Cuenta Especial De Los Fondos Provenientes Del Servicio Que Paguen Los Particulares Por Cables Telegráficos, Y Mensualmente Remitirá Tal Producto A La Tesorería General De La República, Para Que Por Su Conducto Se Hagan Las Remesas Del Caso A Las Oficinas Del Cable En Buenaventura Y Cartagena O En Nueva York, A Disposición De La Compañía Del Cable

Decreto 1265 de 1921 · Por el cual se determina la manera de pagar a la Compañía del Cable el servicio que presta al Gobierno y a los particulares en la República

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Text of the article

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° El Tesorero del ramo de Telégrafos, con la atribución concedida por el artículo 16 de la Ley 82 de 1916, atenderá al pago del servicio del cable, a la Compañía del mismo, y para este efecto llevará una cuenta especial de los fondos provenientes del servicio que paguen los particulares por cables telegráficos, y mensualmente remitirá tal producto a la Tesorería General de la República, para que por su conducto se hagan las remesas del caso a las Oficinas del cable en Buenaventura y Cartagena o en Nueva York, a disposición de la Compañía del Cable.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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