º El Instituto de Seguros Sociales podrá contratar con los organismos cooperativos, la prestación de toda clase de servicios a cargo de la Institución. Su trámite, celebración y efectos jurídicos estarán sujetos únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, sin embargo en ellos debe pactarse la sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales, llevarse a cabo el registro presupuestal, constituirse garantía de cumplimiento y ordenarse su publicación en el Diario Oficial.
Decreto 2217 de 1991 →In force
Article 1
El Instituto De Seguros Sociales Podrá Contratar Con Los Organismos Cooperativos, La Prestación De Toda Clase De Servicios A Cargo De La Institución
Decreto 2217 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 11 del decreto-ley 1700 de 1977 y el artículo 135 de la Ley 79 de 1988, para la contratación de servicios entre el Instituto de Seguros Sociales y los organismos cooperativos.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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