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Article 37

Entidades Autorizadas Para Adquirir O Expropiar

Decreto 919 de 1989 · Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Entidades autorizadas para adquirir o expropiar. Declarada una situación de desastre conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de este Decreto y hasta tanto se declare el retorno a la normalidad, la Nación a través de cualquiera de sus ministerios o departamentos administrativos, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo, previamente autorizadas por la Oficina Nacional para la Atención de Desastres o por el Presidente del Comité Regional o Local, según se trate de un desastre calificado como nacional, regional o local, respectivamente, podrán adquirir total o parcialmente los inmuebles que sean indispensables para adelantar el plan de acción específico para la atención del desastres por negociación directa con los propietarios o mediante el procedimiento de expropiación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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