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Article 8

Decreto 3770 de 2008 · por el cual se reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; se establecen los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades y se dictan otras disposiciones.

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01

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º . Conformación . En los departamentos en donde existan organizaciones de base y consejos comunitarios que representen a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, y en Bogotá, D. C., se conformará una Comisión Consultiva, integrada de la siguiente manera: - El Gobernador del respectivo departamento o el Secretario de Gobierno, el Interior o quien haga sus veces, quien la presidirá. - Un representante de los alcaldes de los municipios con presencia de Comunidades Negras del respectivo departamento, escogido por ellos mismos. - Un representante de los rectores de las universidades públicas. - El Gerente Regional del Incoder. - El Director de la respectiva Corporación Autónoma Regional. - El delegado departamental o coordinador seccional de Acción Social. - Un Delegado del Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. - Los delegados de los consejos comunitarios y las organizaciones de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de conformidad con el artículo once (11) del presente decreto; los cuales tendrán el mismo periodo de los consultivos de alto nivel.

Parágrafo 1

La Comisión Consultiva Distrital de Bogotá, D. C., se conformará en su caso, por el Alcalde Mayor o el Secretario de Gobierno, quien la presidirá; un (1) representante de los alcaldes locales; el Coordinador de Acción Social; el Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, el Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, Recreación y Deportes y las organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

Parágrafo 2

Cuando los temas a consideración por parte de la Comisión Consultiva Distrital de Bogotá, D. C., así lo ameriten, la Secretaría Técnica cursará invitación a los siguientes funcionarios: - Los Secretarios de Hacienda, de Desarrollo Económico, Educación, Salud, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Ambiente y Hábitat. - El Director del Instituto de Desarrollo Urbano.

Parágrafo 3

Las Comisiones Consultivas Departamentales y Distrital de Bogotá, D. C., podrán invitar a sus sesiones a los servidores públicos y a las demás personas que consideren pueden contribuir para el adecuado desarrollo de sus funciones.

02

Constitutional history

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