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Article 7

Prima De Alimentación

Decreto 316 de 2018 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. PRIMA DE ALIMENTACIÓN. A partir del 1° de enero de 2018, fijase la prima de alimentación en la suma mensual de sesenta mil ciento setenta pesos ($60.170) moneda corriente, para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignación básica mensual de un millón ochocientos treinta y dos mil quinientos treinta y dos pesos ($1.832.532) moneda corriente y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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