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Article 5

Ley 83 de 1936 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación y se dictan algunas disposiciones en relación con el Ministerio Público y el Poder Judicial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Procurador General de la Nación podrá imponer, en vía de apremio, multas sucesivas, desde $5 hasta $50 para obligar a los funcionarios que deben suministrarle informes, noticias, copias, etc., a que los suministren dentro de los términos que el mismo Procurador señale. Así mismo podrá imponer multas correccionales de $1 a $50 por las demoras no excusables de que tuviere conocimiento oficial y pleno, por razón de las visitas que practique o del estudio que deba hacer en los expedientes, o de las quejas comprobadas que se le presenten. Cuando la demora fuere encontrada por otro empleado de la Procuraduría, lo comunicará al Procurador para que éste pueda establecer la sanción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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