º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio racional, las Empresas de Vigilancia Privada autorizadas en el artículo 149 del Decreto-ley 2137 de 1983, además de las normas establecidas en el Decreto 2810 y la Resolución 8050 de 1984, del Ministerio de Defensa, se someterán al régimen especial establecido en este Decreto.
Article 1
º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Racional, Las Empresas De Vigilancia Privada Autorizadas En El Artículo 149 Del Decreto-Ley 2137 De 1983, Además De Las Normas Establecidas En El Decreto 2810 Y La Resolución 8050 De 1984, Del Ministerio De Defensa, Se Someterán Al Régimen Especial Establecido En Este Decreto
Decreto 334 de 1988 · por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público.
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