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Article 2

Ley 24 de 1940 · sobre conflictos de trabajo en las empresas de navegación fluvial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 2º Autorízase al Gobierno Nacional para adoptar las siguientes medidas en relación con el tráfico fluvial en el río Magdalena:

a)Efectuar con los Bancos de la República y Agrícola Hipotecario, la Caja de Crédito Territorial, las operaciones financieras necesarias a fin de fundar colonias agrícolas u organizar cooperativas donde se dé ocupación al exceso del personal existente hoy en el río Magdalena;

b)

Mantener el sistema de rotación del personal, mientras subsistan las circunstancias que lo han originado;

c)

Reglamentar en la forma más conveniente la expedición, uso y cancelación de la patente de navegación; y

d)

Dictar las providencias necesarias para que sean garantizados los derechos legales de las diversas asociaciones del tráfico fluvial que tengan personería jurídica, evitando las pugnas intergremiales o actos de competencia desleal entre los trabajadores asociados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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