°. Modificar el artículo 1° del Decreto número 4661 de 2006, en el sentido de prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2008, la vigencia de la planta de personal adicional del Despacho del Ministro de la Protección Social, creada mediante el Decreto 2260 del 9 de noviembre de 1998 y modificada por los Decretos número 2604 del 21 de diciembre de 1998 y 1376 y 2567 del 28 de julio y 23 de diciembre de 1999 y Decreto 207 de 2003 y que conforma el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, debiéndose efectuar una evaluación del resultado de su gestión e ir disminuyendo paulatinamente la misma y/o asignando responsabilidades a otras entidades, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Article 1
Modificar El Artículo 1° Del Decreto Número 4661 De 2006, En El Sentido De Prorrogar Hasta El 30 De Septiembre De 2008, La Vigencia De La Planta De Personal Adicional Del Despacho Del Ministro De La Protección Social, Creada Mediante El Decreto 2260 Del 9 De Noviembre De 1998 Y Modificada Por Los Decretos Número 2604 Del 21 De Diciembre De 1998 Y 1376 Y 2567 Del 28 De Julio Y 23 De Diciembre De 1999 Y Decreto 207 De 2003 Y Que Conforma El Grupo Interno De Trabajo Para La Gestión Del Pasivo Social De Puertos De Colombia, Debiéndose Efectuar Una Evaluación Del Resultado De Su Gestión E Ir Disminuyendo Paulatinamente La Misma Y/O Asignando Responsabilidades A Otras Entidades, De Acuerdo Con Las Necesidades Del Servicio
Decreto 4896 de 2007 · por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.
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