Crease el Circuito Notarial de San Agustín, en el Departamento del Huila, con jurisdicción en el Municipio del mismo nombre y con asiento principal en la ciudad de San Agustín.
Una vez en vigencia esta Ley, el tribunal Superior de Neiva enviara al Gobernador del Huila la terna para la provisión de la plaza de Notario que se crea por la presente, para la terminación del periodo legal de 1945 a 1950.