Artículo único. Apruébase la siguiente resolución del Director del Departamento Nacional de Higiene: "RESOLUCION NUMERO 214 DE 1936 (noviembre 24) por la cual se reglamenta la distribución de las partidas destinadas por el Presupuesto Nacional para el sostenimiento y educación de niños sanos hijos de enfermos de lepra. El Director del Departamento Nacional de Higiene , en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1° Que en la Ley de Apropiaciones para la vigencia de 1937 se destínan sumas para el sostenimiento y educación de niños sanos hijos de enfermos de lepra; 2° Que ha sido expresa voluntad del Poder Legislativo que estas partidas se inviertan en la forma que determine el Departamento Nacional de Higiene; 3° Que existen en los lazaretos de la República más de dos mil niños sanos hijos de enfermos de lepra, y que por consiguiente su asilamiento en institutos especiales traería consigo fuertes erogaciones para el Estado en la construcción y dotación de asilos cada vez más numerosos y costosos; 4° Que está reconocido por los más eminentes leprólogos del mundo que la lepra no es hereditaria en sí misma, sino contagiosa, especialmente para los niños; y 5° Que por consiguiente es deber del Estado el procurar reincorporar en la sociedad a los niños indiscutiblemente sanos y corregir los prejuicios sociales que han condenado al aislamiento a estos futuros ciudadanos, productores ' de riqueza y miembros útiles de la sociedad, RESUELVE:
Decreto 22 de 1937 →In force
Article 1
Decreto 22 de 1937 · Por el cual se aprueba la Resolución número 214, de 24 de noviembre de 1936, dictada por el Director del Departamento Nacional de Higiene
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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