º. Las peticiones de los colonos sobre adjudicación de lotes en las colonias que haya de fundar el Gobierno, llevarán el visto bueno del Jefe de la Sección de Inmigración y Colonización, y se someterán a la distribución y alinderación que previamente se hayan fijado. El plano de cada lote se tomará del plano general y será levantado por la Comisión de Colonización a costa del Gobierno y sin que el colono haya de pagar por ello suma alguna. Recibida la petición en la Oficina de Inmigración y Colonización y con el visto bueno del Jefe, pasara a la Oficina de Baldíos del Ministerio de Industrias para su resolución. Será representante nato de los colonos en la adjudicación de baldíos el jefe de la Sección de Inmigración y Colonización.
Article 8
Las Peticiones De Los Colonos Sobre Adjudicación De Lotes En Las Colonias Que Haya De Fundar El Gobierno, Llevarán El Visto Bueno Del Jefe De La Sección De Inmigración Y Colonización, Y Se Someterán A La Distribución Y Alinderación Que Previamente Se Hayan Fijado
Decreto 839 de 1928 · Por el cual se fomenta la colonización de tierras baldías y se reglamentan varios artículos de las Leyes 47 de 1926, 114 de 1922 y 100 de 1923
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