° Para los efectos del artículo 6° de la Ley 70 de 1979, los topógrafos, con licencia podrán inscribirse como tales en las entidades oficiales, y podrán ser admitidos en los concursos de méritos, de conformidad con la clasificación correspondiente, siempre que en los respectivos pliegos de condiciones, se prevea, la necesidad o conveniencia de la intervención de los topógrafos-y el área del concurso que les puede ser adjudicada.
Article 9
Para Los Efectos Del Artículo 6° De La Ley 70 De 1979, Los Topógrafos, Con Licencia Podrán Inscribirse Como Tales En Las Entidades Oficiales, Y Podrán Ser Admitidos En Los Concursos De Méritos, De Conformidad Con La Clasificación Correspondiente, Siempre Que En Los Respectivos Pliegos De Condiciones, Se Prevea, La Necesidad O Conveniencia De La Intervención De Los Topógrafos-Y El Área Del Concurso Que Les Puede Ser Adjudicada
Decreto 630 de 1981 · Por la cual se reglamenta la Ley 70 de 1979
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