º Los titulares del permiso tendrán la primera opción sobre otros solicitantes para la concesión de aguas, sin perjuicio de las tres primeras prioridades de uso establecidas por el artículo 41 del Decreto 1541 de 1978 y siempre que se les otorgue el financiamiento para elaboración de estudios de factibilidad del proyecto de riego y cumplan lo dispuesto en el siguiente artículo.
Article 4
Los Titulares Del Permiso Tendrán La Primera Opción Sobre Otros Solicitantes Para La Concesión De Aguas, Sin Perjuicio De Las Tres Primeras Prioridades De Uso Establecidas Por El Artículo 41 Del Decreto 1541 De 1978 Y Siempre Que Se Les Otorgue El Financiamiento Para Elaboración De Estudios De Factibilidad Del Proyecto De Riego Y Cumplan Lo Dispuesto En El Siguiente Artículo
Decreto 2858 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 56 del Decreto - ley 2811 de 1974 y se modifica el Decreto 1541 de 1978
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.