Procedencia de Oficiales del Cuerpo Administrativo. Los Oficiales del Cuerpo Administrativo procederán de Oficiales en actividad hasta el grado de Capitán o Teniente de Navío, de Suboficiales hasta el grado de Sargento Viceprimero, que ostenten el título de formación universitaria, siempre que así lo soliciten y que la especialidad adquirida sea utilizable en las Fuerzas Militares a juicio del Comando General de las mismas, y de los profesionales civiles al ser vicio del Ramo de Defensa, que soliciten su escalafonamiento como Oficiales.
Decreto 89 de 1984 →In force
Article 34
Procedencia De Oficiales Del Cuerpo Administrativo
Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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