°. La administración del transporte de carga en los barcos del río Magdalena continuará al cuidado del Ministerio de Obras Públicas, en la forma determinada en los artículos 2° y 3° del Decreto 106 de 1935, pero para el cobro y percepción de las sumas correspondientes al valor de los transportes efectuados o que se efectúen, se observaran rigurosamente las prescripciones consignadas en el presente Decreto.
Article 4
La Administración Del Transporte De Carga En Los Barcos Del Río Magdalena Continuará Al Cuidado Del Ministerio De Obras Públicas, En La Forma Determinada En Los Artículos 2° Y 3° Del Decreto 106 De 1935, Pero Para El Cobro Y Percepción De Las Sumas Correspondientes Al Valor De Los Transportes Efectuados O Que Se Efectúen, Se Observaran Rigurosamente Las Prescripciones Consignadas En El Presente Decreto
Decreto 555 de 1936 · Por el cual se dicta una medida sobre transporte de carga en los barcos del Ministerio de Guerra
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