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Article 1.8.1.1.2.5

Deber De Presentar El Nit O Documentos Equivalentes

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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Text of the article

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Para efecto de la presentación de las declaraciones tributarias y aduaneras y el pago de las obligaciones reguladas en la presente resolución, el documento de identificación será el Número de Identificación Tributaria asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o entidad autorizada para tal fin.

Se consideran documentos equivalentes de identificación los siguientes:

La cédula de ciudadanía o el documento de identidad para las personas naturales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de declarar y pagar. Cuando realicen operaciones como importadores o exportadores deberán identificarse con la Tarjeta Plastificada del NIT o el Certificado Definitivo de Inscripción en el RUT;

Los números de pasaporte o números del documento que acredita la misión en Colombia, para los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas;

Para las personas jurídicas, el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, donde conste el respectivo Número de Identificación Tributaria NIT.

(Artículo 17, Resolución 478 de 2000, modificado por la Resolución 2057 de 2002)

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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