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Article 12

En Igualdad De Condiciones, Se Preferirá Para La Adjudicación De Las Becas A Los Aspirantes Que Estén Comprendidos Dentro Del Artículo 5° De La Ley 65 De 1937; A Quienes Hayan Presentado Certificado De Haber Hecho Sus Cursos En Las Escuelas Públicas Del Estado, Y Aquellos Respecto De Los Cuales Los Inspectores De Educación Primaria Y Secundaria Hayan Dado Al Ministerio Un Informe Sobre Su Pobreza, Capacidad Intelectual, Vocación Para Los Estudios Que Desean Seguir Y Demás Circunstancias Que Los Hagan Acreedores A La Protección Del Estado

Decreto 1200 de 1939 · Por el cual se reglamenta el ramo de Becas Nacionales

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01

Text of the article

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En igualdad de condiciones, se preferirá para la adjudicación de las becas a los aspirantes que estén comprendidos dentro del artículo 5° de la Ley 65 de 1937; a quienes hayan presentado certificado de haber hecho sus cursos en las escuelas públicas del Estado, y aquellos respecto de los cuales los Inspectores de Educación Primaria y Secundaria hayan dado al Ministerio un informe sobre su pobreza, capacidad intelectual, vocación para los estudios que desean seguir y demás circunstancias que los hagan acreedores a la protección del Estado.

Parágrafo

Para el informe de que trata este artículo, los Inspectores, en las visitas que practiquen a las escuelas y colegios, indagarán de los Directores o Rectores, cuáles son sus alumnos más aprovechados por su aplicación al estudio, capacidades intelectuales, etc., y procurarán ratificar directamente el concepto por medio de pruebas que ellos practiquen con los alumnos indicados, examen de los trabajos durante el año o lapso corrido de éste, y demás datos que estimen convenientes. Así mismo, harán lo posible por reunir noticias exactas en relación con la pobreza del alumno.

02

Constitutional history

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