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Article 4

º

Decreto 4694 de 2005 · por el cual se modifica el Decreto 408 de 2001.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Modifícase el inciso primero y el

Parágrafo

del artículo 6 º del Decreto 408 de 2001, los cuales quedan así: "Para efectos de lo dispuesto en este decreto, el contribuyente, responsable o agente de retención, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir el deber formal de declarar o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior al término señalado en el artículo 4 º de este decreto, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la declaración.

Parágrafo

La cancelación de los valores a pagar resultantes de las declaraciones contempladas en el inciso anterior, debe efectuarse utilizando los formularios del recibo oficial de pago en bancos, en la fecha del respectivo vencimiento".

Parágrafo

Artículo 6 DECRETO 408 de 2001

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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