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Article 7

Del Código De Comercio, O Por La Superintendencia Nacional De Cooperativas Según El Caso

Decreto 588 de 1978 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el Subsidio al Transporte Público Colectivo Urbano

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo séptimo. Para el registro de una empresa o cooperativa en el programa de subsidio al transporte público colectivo urbano, se requiere: Certificado de constitución y gerencia expedido por la respectiva Cámara de Comercio en los términos señalados por el artículo 117 del Código de Comercio, o por la Superintendencia Nacional de Cooperativas según el caso. Fotocopia autenticada de la Licencia de Funcionamiento vigente.

Parágrafo

Cualquier cambio en la razón social, en la representación legal, o la sustitución de revisor fiscal de la empresa, deberá acreditarse tan pronto como se efectúe ante la Corporación Financiera del Transporte con la certificación de que trata el literal a) de este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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