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Article 190

Del Código Sustantivo Del Trabajo Quedará Así: Acumulación "1

Decreto 13 de 1967 · por el cual se incorporan al Código Sustantivo del Trabajo las disposiciones de la Ley 73 de 1966.

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01

Text of the article

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Artículo Sexto .- El artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: Acumulación "1. En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos, por lo menos, de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. "2. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años. "3. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares. "4. Si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a los posteriores., en los términos del presente artículo.

02

Constitutional history

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