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Article 2

º

Decreto 1225 de 1996 · por el cual se reglamenta la publicidad y el registro de programas académicos de educación superior.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Además de los requisitos ya establecidos en el artículo 1º del Decreto 1403 de 1993, para la creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado, presenciales o a distancia, que pueden ofrecer las instituciones de educación superior y para la notificación o información de los mismos, éstas deberán presentar al Ministro de Educación Nacional, por intermedio del ICFES, la siguiente información referida al programa

1.

Norma interna de creación (tipo de norma, número y fecha).

2.

Localidad donde funcionará con indicación de las características y ubicación del inmueble donde se desarrollará el programa.

3.

Descripción del contenido de las asignaturas.

4.

Objeto social del programa y su relación con la misión y proyecto educativo de la institución.

5.

Previsión de procesos organizados y permanentes de autoevaluación.

6.

Sistemas de evaluación de estudiantes.

7.

Planta de personal docente según dedicación y formación y planta de personal directivo y administrativo.

8.

Regímenes de personal docente y estudiantil en los que se prevean requisitos de ingreso, promoción y grado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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