La separación absoluta por sentencia de la justicia militar u ordinaria o por la causa fijada en la letra d) del artículo 50 de este Decreto, acarrea la pérdida del sueldo de retiro, pensión o recompensa y el Oficial solamente tiene derecho a la devolución de las cuotas, sin intereses, que haya consignado en la Caja respectiva.
Si la separación es únicamente temporal, el Oficial puede retirar sus cuotas en la Caja de Sueldos de Retiro, para reintegrarlas al volver al servicio activo.