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Article 6

En Cuanto A Las Rentas, Que En Caso De Establecerse Por Las Leyes Del Presente Año Nuevas Rentas Y Contribuciones, La Exaccion De Las Cuales Deba Empezar Antes De Setiembre, Se Acumulara Su Producto A La Cuenta Del Presupuesto De Rentas De 1882 A 1883

Decreto 600 de 1882 · Sobre la primera liquidación de los presupuestos nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1882 a 1883

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01

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Art. 6.° Aun cuando tanto en el proyecto de Presupuestos para la vigencia econmica de 1882 a 1883, que fue sometido por el Poder Ejecutivo a la Cámara respectiva, como en la ley 74 del año en curso sobro dichos Presupuestos, se prescribi en el

Parágrafo 2

° del artículo 1.° en cuanto a las Rentas, que en caso de establecerse por las leyes del presente año nuevas rentas y contribuciones, la exaccion de las cuales deba empezar antes de Setiembre, se acumulara su producto a la cuenta del Presupuesto de Rentas de 1882 a 1883. Siendo esto una verdadera equivocacion tanto del proyecto como de la ley, las oficinas a quienes incumba deberán entender que la acumulacion se refiere a la cuenta del Presupuesto de Rentas de 1881 a 1882, según lo dispuesto en el inciso 3.° del artículo 1,344 del Cdigo Fiscal.

02

Constitutional history

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