Cuando a un empleado le sea conferida comisión oficial dentro del territorio nacional y fuera de la sede habitual de trabajo, tendrá derecho al pago de viáticos en proporción a su asignación mensual y al lugar donde deba desempeñarse, con arreglo a las escalas contenidas en el Decreto 559 de 1969, y disposiciones que lo adicionen o reformen. Igualmente tendrá derecho a los gastos de viaje y de transporte que demande el cumplimiento de la comisión.
Article 11
Cuando A Un Empleado Le Sea Conferida Comisión Oficial Dentro Del Territorio Nacional Y Fuera De La Sede Habitual De Trabajo, Tendrá Derecho Al Pago De Viáticos En Proporción A Su Asignación Mensual Y Al Lugar Donde Deba Desempeñarse, Con Arreglo A Las Escalas Contenidas En El Decreto 559 De 1969, Y Disposiciones Que Lo Adicionen O Reformen
Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia
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