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Article 8

º

Decreto 2759 de 1991 · por el cual se organiza y establece el régimen de referencia y contrarreferencia.

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01

Text of the article

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º. De las funciones de las direcciones seccionales y locales de salud . Será responsabilidad tanto de las Direcciones Seccionales como Locales de Salud, el cumplimiento de las siguientes funciones relacionadas con el desarrollo del Régimen

1.

Desarrollar el proceso de implantación del Régimen de Referencia y Contrarreferencia en su jurisdicción territorial, de conformidad con las Normas Técnicas y Administrativas expedidas por el Ministerio de Salud.

2.

Dirigir, orientar y fortalecer la organización de la red de servicios de salud y de otros regímenes en su jurisdicción, que permitan la operatividad del Régimen de Referencia y Contrarreferencia.

3.

Orientar el desarrollo de un sistema de control y evaluación del Régimen de Referencia y Contratreferencia.

4.

Determinar las necesidades de apoyo tecnológico de las entidades de mayor a menor grado de complejidad y de las instituciones de un mismo grado de complejidad entre sí.

5.

Establecer convenios interinstitucionales que faciliten el desarrollo del Régimen de Referencia y Contrarreferencia.

6.

Controlar y evaluar la eficiencia y eficacia de los servicios de salud en los Organismos de su área de influencia, que permita orientar el flujo de usuarios y racionalizar el uso de los recursos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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