Los permisos o licencias para extraer piedras, arenas, cascajo, de los lechos de los ríos, aguas de uso público y de las playas, son de competencia del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente. La extracción en los demás depósitos de piedra, arena y cascajo destinados a la construcción, continuará rigiéndose por las disposiciones vigentes y será del conocimiento de las autoridades que en la actualidad tienen competencia para ello o de las que posteriormente se designen; en cuanto a los permisos y licencias de minerales que no estén destinados a la construcción, serán otorgados por el Ministerio de Minas y Energía.
Decreto 2477 de 1986 →In force
Article 17
Los Permisos O Licencias Para Extraer Piedras, Arenas, Cascajo, De Los Lechos De Los Ríos, Aguas De Uso Público Y De Las Playas, Son De Competencia Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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