ARTICULO 14. No Se concederá zarpe a toda nave o artefacto naval que haya causado contaminación, salvo que se haya constituido y aceptado la garantía de que tratan los artículos 5, 6 o 7, según sea el caso y ella cubra todos los daños causados por efectos de la misma contaminación.
En caso de existir alguna reclamación contra la garantía presentada por cualquier nave, artefacto naval o construcción que se realice en el mar, el armador, agente marítimo o representante legal correspondiente, deberá de inmediato constituir una nueva garantía de manera que siempre se encuentren protegidos los intereses de la Nación y los particulares.