JurídicoESEN

Article 21

Subdirección De Planificación De Proyectos

Decreto 1961 de 2023 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Subdirección de Planificación de Proyectos . La Subdirección de Planificación de Proyectos tendrá las siguientes funciones: 21.1. Elaborar y proponer al Director de Planificación y Estructuración, los planes, programas y proyectos de inversión para adelantar las obras públicas a cargo de la Entidad. 21.2. Elaborar lineamientos para el adelantamiento de estudios prospectivos y de tendencias en los planes, programas y proyectos de infraestructura a cargo del Instituto. 21.3. Elaborar y aportar insumos técnicos, a partir de los estudios y proyecciones realizadas, a la Subdirección de Estructuración de Proyectos, para la identificación de los proyectos objeto de estructuración. 21.4. Responder por la información del inventario actualizado del estado de la infraestructura, los índices de accidentalidad, costos de insumos y precios unitarios de las obras de construcción, mantenimiento y conservación de las obras que deba ejecutar el Instituto. 21.5. Efectuar la estandarización de la nomenclatura, clasificación y referenciación de la infraestructura vial a cargo del Instituto. 21.6. Adelantar los estudios y/o análisis para establecer las necesidades y requerimientos de infraestructura a cargo del Instituto, en concordancia con las políticas de mediano y largo plazo formuladas por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Transporte y la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT). 21.7. Analizar proponer con base en análisis técnicos, los proyectos del Plan de Infraestructura de la Entidad que serán incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo. 21.8. Construir indicadores, con base en sistemas de información geográfica y datos técnicos y estadísticos y establecer las necesidades de información en el marco de sus funciones, encaminadas al diseño de la arquitectura organizacional del Instituto. 21.9. Gestionar, analizar y producir información de infraestructura de transporte y de más aspectos relacionados, dirigida a alimentar los sistemas de información y a la generación de estadísticas. 21.10. Implementar y contribuir al mantenimiento y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el Sistema Integrado de Gestión y el Sistema de Control Interno, en lo correspondiente a la dependencia. 21.11. Atender los derechos de petición o consultas en cualquiera de sus modalidades, en los asuntos propios de su competencia, en los términos establecidos y conforme a la normatividad vigente. 21.12. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos. 21.13. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1961 de 2023