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Article 18

Remisión A Normas Electorales

Ley 42 de 1989 · por la cual se desarrolla el artículo 6° del Acto legislativo número 1 de 1986 sobre consultas populares.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las disposiciones electorales serán aplicables, en cuanto no resulten incompatibles con los procesos de consulta popular y concretamente las relacionadas con las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscripción de votantes, mesas de votación, nombramiento y funciones de los jurados, escrutinios e impugnación de resultados ante las autoridades electorales.

De los procesos relacionados con los resultados de las consultas populares ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conocerán los Tribunales Administrativos Seccionales en primera instancia, y en segunda, el Consejo de Estado, a través del procedimiento previsto en el Capítulo IV del Título XXV del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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