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Article 2.11.8.3

Requisitos Para Prestar Servicios Financieros A Través De Corresponsales

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Requisitos para prestar servicios financieros a través de corresponsales. La Superintendencia de la Economía Solidaria solo podrá autorizar la prestación de servicios financieros a través de corresponsales a las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito que reúnan las siguientes condiciones

1.

Contar con autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar actividad financiera.

2.

Estar inscritos en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop.

3.

Demostrar la capacidad técnica necesaria para operar a través de corresponsales, de tal forma que su plataforma tecnológica pueda estar conectada en línea con los terminales electrónicos situados en las instalaciones de los corresponsales.

Parágrafo

La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá establecer requisitos adicionales a los previstos en el presente título, de acuerdo con la situación particular de la respectiva cooperativa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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