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Article 2.2.10.31.1

El Patrimonio Autónomo Pensional De Telecom

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

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Text of the article

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El Patrimonio Autónomo Pensional de Telecom. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 651 de 2001 constituirá un patrimonio autónomo de naturaleza pública y carácter irrevocable, que servirá como mecanismo de conmutación pensional parcial para las obligaciones pensionales de la empresa frente a sus trabajadores, que por virtud de la ley y las disposiciones convencionales, adquirieron el derecho de pensión o lo adquieran en el futuro. El Patrimonio Autónomo Pensional de Telecom tendrá a su cargo, por efectos de la conmutación pensional parcial, en calidad de principal obligado, el pago de las obligaciones pensionales de Telecom, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que le corresponde a esta última según lo señalado en el artículo 6° de la Ley 651 de 2001. El Patrimonio Autónomo Pensional de Telecom hará las veces de sistema de amortización de reservas pensionales, para todos los efectos contables y jurídicos previstos en las normas legales, y permanecerá vigente hasta la fecha en que se realice el pago de la última obligación pensional a cargo de la empresa. La porción del cálculo actuarial de Telecom incluido en el pagaré de que trata el artículo 2.2.10.31.8 de este decreto, que no haya sido amortizado al 8 de noviembre de 2001, se llevará a una cuenta de cargos diferidos y se amortizará hasta el año 2020. El mismo tratamiento tendrán los incrementos del cálculo actuarial que resulten de la actualización del mismo que no sean compensados por los rendimientos del patrimonio autónomo, los cuales se considerarán como un mayor valor de la obligación de Telecom con dicho patrimonio. (Decreto número 2387 de 2001, artículo 1°)

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Constitutional history

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