TRANSPORTE DE CAFE PARA EXPORTACION. El transporte de café con destino a la exportación solo podrá realizarse por los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y por empresas de transporte de servicio público con vehículos afiliados a éstas, o en vehículos automotores de servicio particular, cuando los propietarios de éstos lo sean a la vez de café de exportación. Las empresas transportadoras de café de exportación, deberán inscribirse ante la Dirección General de Aduanas, División Legal, para lo cual otorgaron una póliza o garantía expedida por una compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Bancaria, en cuantía no inferior a un millón doscientos mil pesos (S1.200.000.00) moneda corriente y se incrementará anualmente en el equivalente al índice de costos de vida establecido en el DANE. Dicha póliza garantizará el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en este Decreto.
Decreto 1538 de 1986 →In force
Article 4
Decreto 1538 de 1986 · por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.